En varias ocasiones he leído y oído referencias a la legislación italiana sobre cerveza como el modelo que deberían seguir otros países, entre ellos España. Como ya vimos cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la regulación que tenemos actualmente en España es muy vaga.
Uno de los puntos que más se ha criticado es la definición de “fabricación artesana”, que es la siguiente: “Elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía”.
Como podemos ver, la regulación española no habla de rangos de producción ni características de la cervecera. La regulación aprobada en Italia en 2016, sin embargo, sí que distingue cuánto se produce, cómo se produce y quién lo produce. Así, para que una cerveza sea considerada artesana, la legislación italiana establece un máximo de 200.000 hectolitros anuales, descarta prácticas como la pasteurización y la microfiltración y exige que el fabricante sea independiente.
En concreto, la definición recogida en la legislación italiana se refiere a “la cerveza producida por pequeñas fábricas independientes y no sometida, durante la fase de producción, a los procesos de la pasteurización y la microfiltración. A los efectos de este párrafo, se entiende como pequeña fábrica independiente aquella que legalmente y económicamente es independiente de cualquier otra fábrica de cerveza, a la vez que utiliza unas instalaciones separadas físicamente de cualquier otra. Asimismo, las pequeñas fábricas independientes no tienen que producir con licencia de uso de derechos de propiedad intelectual y su producción anual no debe superar los 200.000 hl, incluyendo en esta cantidad la cerveza producida en nombre de terceros”.
Personalmente, no soy partidaria de identificar siempre “artesano” con “independiente” ni de limitar las denominaciones a artesanal/industrial. Por ejemplo, es posible que una cervecera independiente no utilice procesos artesanales o tenga una producción muy elevada, al igual que una pequeña cervecera que siga procesos artesanos y tenga un volumen producción bajo puede tener una participación de terceros. En cualquier caso, esto es más bien una reflexión personal y considero necesaria cualquier regulación que mejore la información que se da al consumidor.